¿Cómo cancelar una Orden de Comisión o Autorización de Viaje?
Cuando por consideración justificada se determine no realizar la comisión o autorización de viaje se debe dar aviso inmediato al Grupo de Gestión Humana mediante correo electrónico al funcionario encargado de Viáticos y Gastos de Viaje a fin de que se proceda a la anulación del registro y reintegro por parte del comisionado si hay lugar a ello.
¿Cómo se deben solicitar los certificados laborales?
Se debe enviar un correo electrónico a viviana.valencia@minjusticia.gov.co, indicando con claridad los datos que desea que se relacionen en ella.
¿Cómo se solicitan los permisos remunerados?
Diligenciando el formato de permiso, el cual se encuentra en la página web del Ministerio, Sistemas Integrado de Gestión, Documentos del SIG.
¿Con cuántos días se cuentan para legalizar las comisiones o autorizaciones de viaje?
Todas las órdenes de comisión o autorizaciones de viaje, que causen o no erogación al Ministerio, se deben legalizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de las mismas ante el Grupo de Gestión Humana.
¿Existe algún formato para solicitar las vacaciones o licencias no remuneradas?
No. Se debe enviar memorando dirigido al Coordinador del Grupo de Gestión Humana con visto bueno del jefe inmediato.
¿Qué debo hacer para trasladarme de EPS?
Este proceso se podrá realizar en los 5 primeros días del mes y se deberá tener en cuenta:
- Cumplir con los requisitos establecidos
- Diligenciar el Formulario de Afiliación de la EPS
- Diligenciar el Formulario de Traslado Voluntario (Solicitar Formato en Grupo de Gestión Humana - Nomina)
- Remitir el Formulario de Afiliación diligenciado al Grupo de Gestión Humana – Nómina
- Con el visto bueno del Ordenador del Gasto, radicar el Formulario en la EPS pertinente
Si se me extraviaron los pasabordos, ¿qué hacer?
Dado que es de obligatorio cumplimiento anexar los pasabordos, aun cuando no sean suministrados por el Ministerio, se debe solicitar certificación de utilización de vuelos a la Aerolínea correspondiente. Es de aclarar que no todas las aerolíneas prestan este servicio.
COMISIONES AL INTERIOR Y AL EXTERIOR
¿Con cuánta anticipación debo solicitar la comisión de servicios al exterior?
Con 15 días hábiles de anticipación. 7 para enviar los documentos a Presidencia y 8 para los trámites internos.
¿Quién diligencia el Formato de Autorización de Servicios al Exterior?
El funcionario que va a viajar en comisión y si requiere asesoría el Grupo de Gestión Humana lo ofrece a través del profesional para el tema.
¿Los empleados vinculados con nombramiento provisional tienen derecho a Programas de Educación Formal o Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ofrecidos por la Entidad?
Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal (Hoy Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Ley 1064 de 2006), ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. (Decreto 1227 de 2005, artículo 73, parágrafo).
BUENAS PRÁCTICAS EN EL USO DE LOS ASCENSORES
¿Los botiquines institucionales tienen medicamentos?
La normatividad vigente no incluye medicamentos en los botiquines institucionales o de empresa, ya que requiere para su administración de personal médico.
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales? (Ley 1562 de 2012)
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Laborales. Ley 1562 de 2012
¿Qué es un accidente de trabajo?
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considera como accidente de trabajo le ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
¿Qué es una enfermedad laboral?
Es la enfermedad laboral contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que la enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo nacional de Riesgos Laborales, determinará en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.