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Control Disciplinario Interno

​Gestión Disciplinaria Interna 


La Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro(a), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 5° del Decreto No. 1017 de 2023 y la Resolución 0992 del 28 de junio de 2023, modificada por la Resolución 0784 del 4 de junio del 2024, la cual tiene a su cargo “dirigir la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinario que se adelanten en contra de los servidores, ex servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente”, de acuerdo con el Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019  – modificado a su vez por la Ley 2094 de 2021; además, realizar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias, todo con el fin de preservar el orden interno y verificar la adecuada conducta de quienes son el medio para cumplir los fines de la entidad. 

¿Qué es el Derecho Disciplinario? 


En Colombia, el Derecho Disciplinario es una rama del derecho que regula el comportamiento de los servidores o exservidores públicos y otras personas vinculadas a entidades estatales. Su propósito principal es asegurar que estos individuos cumplan con los deberes y responsabilidades inherentes a sus cargos, manteniendo así la integridad y el buen funcionamiento de la administración pública. Es así, que teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-341/96 de M.P. Antonio Barrera Carbonell. 

“El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas, sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Por consiguiente, el sistema normativo que configura dicho derecho regula: 

a) Las conductas -hechos positivos o negativos- que pueden configurar falta juzgable disciplinariamente. Es así, como la violación de los deberes, de las prohibiciones o de las inhabilidades o incompatibilidades, a que están sujetos los funcionarios y empleados públicos, es considerado por el respectivo estatuto disciplinario como falta disciplinaria. 

b) Las sanciones en que pueden incurrir los sujetos disciplinados, según la naturaleza de la falta, las circunstancias bajo las cuales ocurrió su comisión y los antecedentes relativos al comportamiento laboral.    

c) El proceso disciplinario, esto es, el conjunto de normas sustanciales y procesales que aseguran la garantía constitucional del debido proceso y regulan el procedimiento a través del cual se deduce la correspondiente responsabilidad disciplinaria.” 

¿Finalidad del Derecho Disciplinario? 


“La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. 

Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública.” 

Corte Constitucional Sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 

¿Cómo se ejerce la acción disciplinaria? 


La acción disciplinaria es independiente y pública, se da dentro de las relaciones de subordinación que existen entre el funcionario y la administración, en el ejercicio de la función pública y por ende la ejerce el Estado a través de las Oficinas de Control Disciplinario Interno, sin perjuicio de las facultades disciplinarias preferentes de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales, artículos 2, 83 y 85 Ley 1952 de 2019, modificados por los artículos 1° y  72 de la Ley 2094 de 2021.  

La Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Justicia y del Derecho en cumplimiento de su función, y como lo establece el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019 “La acción disciplinaria se iniciara y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.” 

Así mismo, se procederá a una decisión inhibitoria cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019. ​​